USCIS proporciona recursos gratuitos para guiarlo a través del proceso de solicitud o solicitud. Puede visitar nuestra página de herramientas en línea para encontrar respuestas y ayuda auxiliar, entre aquéllas que se incluyen:
Usted mismo puede presentar sus formularios, aunque muchas personas optan por buscar ayuda. abogados extranjeria fuengirola Alguien que no es un distribuidor autorizado de servicios de inmigración solo puede:
Cualquier persona puede proveerle este tipo de ayuda limitada y cobrarle por este motivo. Sin embargo, debe cobrar sólo una pequeña cantidad y no aducir que tiene conocimientos especiales en inmigración y procedimientos legales.
Si no está seguro qué beneficio de inmigración puede solicitar o cuáles son los formularios que debe presentar, entonces es posible que necesite consejo legal sobre inmigración de una parte de un proveedor de servicios autorizado. Sólo los distribuidores autorizados de servicios de inmigración pueden ayudarle alén de la preparación básica o bien la traducción de formularios.
Los proveedores autorizados de servicios de inmigración son:
Un letrado o bien representante acreditado por DOJ puede representarlo ante USCIS. Su representante legal debe presentar el . USCIS mandará información sobre su caso a su representante legal, si lo tiene.
Un representante acreditado por DOJ que trabaja para una organización asimismo reconocida por DOJ puede representarlo ante USCIS. Ciertos representantes acreditados también pueden representarlo frente a la . Los representantes acreditados por DOJ no son abogados, mas pueden darle consejo legal sobre inmigración.
Un representante acreditado debe trabajar para una organización sin fines de lucro, religiosa, de caridad, servicios sociales o bien afín acreditada por DOJ en U.S.A.. Una organización reconocida debe brindar servicio, principalmente, a clientes que escasos recursos o bien indigentes y administrar su política de exención de tarifas para aquellos que no pueden abonar.
Si usted decide utilizar los servicios de un representante acreditado por DOJ que trabaje con una organización asimismo acreditada por DOJ, usted debe:
Para poder representarlo a usted ante USCIS, un letrado debe:
Los abogados no precisan tener una licencia en el estado donde viven o bien practican para representarlo ante USCIS. Toda vez que cumplan con los requisitos para ejercer la abogacía y estén en cumplimiento en todas y cada una de las jurisdicciones donde tengan licencia, pueden representarlo ante USCIS.
La EOIR da una (en inglés) en su estado que brindan servicios de inmigración así sea de manera gratuita o por un costo mínimo. Asimismo proporciona (en inglés). La American Bar Association asimismo brinda información sobre de qué forma (en inglés) en su estado.
Al elegir un abogado, debe:
ADVERTENCIA: Los "notarios", notarios públicos, consultores y empresas de inmigración no pueden brindarle asesoramiento legal sobre inmigración a menos que sean proveedores de servicios autorizados. En muchos otros países, la palabra "notario" significa que la persona es un abogado poderoso, pero eso no es cierto en EE.UU. Si necesita ayuda con temas de inmigración, tenga mucho cuidado antes de pagar dinero a cualquiera que no sea letrado ni representante acreditado por la EOIR que trabaje en una organización reconocida por la EOIR.
Un abogado admitido y con licencia para practicar la abogacía fuera de U.S.A. puede representarlo si su solicitud o petición es presentada en una oficina de USCIS fuera de EE.UU., y si el funcionario del DHS ante quien quiere comparecer permite la representación. Este letrado debe:
Además, este abogado debe presentar un (libre en inglés). Tenga presente que este abogado solo puede representarlo si su caso se procesa fuera de EE.UU. Si su caso se transfiere a una oficina de USCIS en USA, USCIS se comunicará con directamente.
Sí. Según explicamos previamente, alguien que no es in puede darle ayuda limitada, como leer un formulario o traducir y anotar la información que usted dé.
Además, en términos generales, puede traer a un familiar, vecino, miembro del clero, socio comercial o bien amigo personal a fin de que lo asista en una entrevista o bien otra comparecencia en una oficina de USCIS. Esta persona es famosa como una "persona de buena reputación".
Las personas de buena reputación no presentan el Formulario G-veintiocho. En cambio, para poder asistirlo, las personas de buena reputación deben enviar una declaración al oficial de USCIS / DHS ante quien desean comparecer, en la que declaren que:
Tenga en cuenta que USCIS puede decidir no permitir que una persona respetable que lo ayude.
Una persona que viene con solo para ayudar con la traducción de idiomas no necesita mandar una declaración.
A veces, los abogados y los representantes acreditados pueden ser asistidos por estudiantes o graduados en derecho. Usted jamás debe trabajar solo con un estudiante de derecho o diplomado en derecho, sino solo mediante un abogado o bien representante acreditado.