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InformacióN Para Ciudadanos De La Ue

InformacióN Para Ciudadanos De La Ue


Los ciudadanos y ciudadanas de la UE, al igual que sus familiares, disfrutan de libertad de circulación, estancia, residencia y trabajo en España. Para la entrada en España es suficiente con el pasaporte o bien DNI válido y en vigor.


Estancias superiores a tres meses


En el caso de estancias superiores a 3 meses, los ciudadanos y ciudadanas de la UE tienen la obligación de solicitar personalmente en las Oficinas de Extranjeros o en comisarías de policía su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.


La petición debe presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España.


Si deseas más información puedes hacerlo a través del siguiente enlace:


Aparte de una petición debidamente cumplimentada, es necesario presentar el pasaporte o bien documento nacional de identidad válido. La vigencia de los certificados de registro está condicionada a las circunstancias de los solicitantes. Es necesario comunicar cambios referidos a nacionalidad, estado civil o bien domicilio a las Oficinas de Extranjeros o comisarías de policía.


Para poder realizar su actividad laboral, pago de impuestos y cuotas de la seguridad social, los ciudadanos de la UE deben empadronarse en el municipio de la localidad donde estén residiendo.


Número de Identidad de Extranjero


El estado de España facilita el Número de Identidad Extranjero (NIE) a los extranjeros que por temas económicos, profesionales o sociales se relacionen frecuentemente con España. Se trata de un número personal, único y exclusivo, que debe figurar en todos los documentos que tramite.


La solicitud puede presentarse en España o en las . Junto a ella se debe aportar original y copia del pasaporte y una comunicación con las causas que justifican la petición.


Vivienda de carácter permanente


Los ciudadanos y ciudadanas de la UE y los miembros de su familia están en su derecho a la obtención de la residencia permanente tras un periodo de 5 años continuado de residencia legal en España. cita para huella extranjeria Para obtener la residencia para un familiar debe sostenerse el vínculo familiar por el que se expidió la tarjeta de vivienda o bien mantener el régimen comunitario en caso de fallecimiento, nulidad del vínculo marital, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.


La vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión caducará en el caso de ausencias superiores a seis meses en un año. La vigencia no se va a ver afectada por las ausencias de mayor duración acreditadas en los casos de cumplimiento de obligaciones militares o que no se extiendan más de doce meses consecutivos por motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, F.P. o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país. cita previa extranjeria huellas


Para efectuar la petición es preciso dirigirse a las Oficinas de Extranjería de cada provincia. Además de la petición, hay que presentar:


  • Original y copia del pasaporte o bien documento nacional de identidad válido y en vigor.

  • Documento acreditativo del abono de la tasa por expedición del certificado.

  • 3 fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.


En el caso de los miembros de la unidad familiar se deberá presentar también:


  • Documentación que acredite (traducida y apostillada o bien legalizada) de la existencia de vínculo familiar; de la validez del matrimonio; o bien certificación expedida por el órgano encargado del registro de parejas correspondiente de la inscripción como pareja.

  • Certificado de registro del ciudadano comunitario al que acompaña o bien con el que va a reunirse, presentado junto al pasaporte o documento nacional de identidad, en vigor, de este. En el caso de que el derecho derive de un ciudadano español, documento nacional de identidad de éste o bien autorización para verificar electrónicamente sus datos de identidad.

  • En el caso de descendientes de 21 años o mayor edad o bien ascendentes directos: acreditación de ascendiente o bien descendiente.


Nota informativa


Todos los documentos públicos extranjeros precisos para los trámites descritos tendrán que ser anteriormente legalizados y, en caso necesario, deberán traducirse al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la petición. Para conseguir información a este respecto, puedes consultar la


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