Las citas para la renovación del documento nacional de identidad se suspendieron en todo el territorio nacional desde el pasado 14 de marzo. Conforme los diferentes territorios han alcanzado la Fase II del Plan de transición cara la nueva normalidad, se han reiniciado los trámites para la obtención o renovación, de forma gradual y progresiva; siendo imprescindible reservar cita anterior.
Resulta conveniente recordar que a los mayores de edad a los que les haya caducado el documento desde el catorce de marzo de dos mil veinte, se les prorroga 1 año la validez de su documento nacional de identidad. Hasta que el documento de identidad caduque, los certificados digitales incluidos en el mismo pueden seguir renovándose, de forma desatendida y sin necesidad de cita anterior, en los Puntos de Actualización del documento nacional de identidad electrónico (PAD) de las Comisarías de Policía Nacional.
Es interesante que conozca los requisitos higiénico-sanitarios que ahora se le demandarán para poder efectuar los trámites presenciales, como la obligación de asistir con el importe exacto, provisto de mascarilla, etcétera y que pueden consultarse en el próximo enlace de la página web de la Policía Nacional:
La vigencia del pasaporte no se ha prorrogado a lo largo del estado de alarma. Del mismo modo que para la renovación del DNI, conforme los distintos territorios han alcanzado la Fase II del Plan de transición cara la nueva normalidad, se han reiniciado en los mismos los trámites para la obtención o renovación, de forma gradual y progresiva; siendo indispensable reservar cita previa.
Para efectuar los trámites presenciales rigen las mimas normas higiénico-sanitarias que para renovar el DNI, las que interesa que conozca consultando en exactamente el mismo link de la página web de la Policía Nacional:
Con la intención de eludir que los ciudadanos extranjeros titulares de una autorización de vivienda en España puedan encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida con ocasión de la declaración del estado de alarma, se han prorrogado de forma automática todas aquellas autorizaciones que venzan durante la vigencia del estado de alarma, como de aquellas que vencieron en los 3 meses previos a su declaración. Dicha prórroga automática surtirá efectos desde el día siguiente al de la caducidad de la autorización y se extenderá a lo largo de los 6 meses siguientes a la finalización del estado de alarma.
Del mismo modo, se ha prorrogado por idéntico periodo, la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una vivienda de larga duración.
Puede preguntar más información sobre la atención al público para la expedición de documentos a extranjeros en
Y sobre la prórroga de determinados documentos expedidos por las Unidades de Extranjería y Fronteras, en este enlace:
Aquellas personas que se encuentren en España en situación de estancia, por un periodo no superior a noventa días, que haya expirado durante la vigencia del estado de alarma, van a ver su estancia prorrogada, automáticamente, por un periodo de 3 meses. Esta valía estará limitada al territorio de España.
Las licencias de armas B, D, E, F y sus autorizaciones temporales de uso, cuya vigencia haya vencido durante el estado de alarma, y hasta un par de meses tras su finalización, van a quedar de forma automática prorrogadas por un periodo de 6 meses desde la pérdida de vigencia.
Los visados a los que se refiere el artículo mil cuarenta y dos del Reglamento de Armas y los informes de aptitud psicofísica regulados en el artículo noventa y ocho del Reglamento de Armas asimismo van a quedar prorrogados en exactamente las mismas condiciones.
Para más información acuda a la página web de la Guardia Civil:
Por otra parte, se está efectuando de forma progresiva la apertura de la cita previa de las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guarda Civil a los agentes económicos y a la ciudadanía, de forma gradual y en función de las distintas fases de transición a la nueva normalidad.
A efectos de limitar los efectos del contagio de COVID-diecinueve, los países miembros de la UE acordaron el pasado 17 de marzo aplicar una limitación temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen.
Va a ser rechazada la entrada a España, por motivos de orden público o salud pública, a toda persona nacional de un tercer país, salvo que esté incluida en ciertas categorías contempladas en la .
Están obligadas las personas de 6 años en adelante.
Esta obligación no será exigible a aquellas personas que: presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el empleo de la mascarilla; las que su empleo resulte desaconsejado por motivos de salud correctamente justificados, o bien que por su situación de discapacidad o dependencia presenten perturbaciones de conducta que hagan inviable su utilización; cuando se desarrollen actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible su empleo o bien por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
El uso de mascarilla va a ser obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se halle abierto al público, siempre y cuando no resulte posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de por lo menos 2 metros.
Sí, se puede conducir en este caso, porque los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del ámbito público se suspendieron, y se han reiniciado el 1 de junio.
De este modo, los permisos de conducción cuyo periodo de vigencia expiraba desde el principio del estado de alarma quedaron de manera automática prorrogados hasta el mencionado día 1 de junio y todavía después de dicha fecha disponen de otros 60 días de valía.
Del mismo modo, se suspendió el plazo de 6 meses durante el como el titular de un permiso de conducción extranjero válido para conducir en España puede conducir en territorio nacional. Este plazo se ha reanudado asimismo desde el 1 de junio.