Portal De InmigraciÓN Estancia Por Estudios
* El contenido de esta página es meramente orientativo. Solamente es de aplicación lo preparado en la normativa en vigor en el instante de presentación de la petición.
Última actualización: Diciembre 2017
Índice de contenidos
Es una autorización que habilita a continuar en España por un periodo superior a noventa días para la realización o bien ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o bien certificado de estudios.
NORMATIVA BÁSICA
- Directiva del Consejo 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no retribuidas o servicios de voluntariado.
- Ley Orgánica 4/2000 de once de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos veinticinco bis. f, 30 y 33)
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de veinte de abril (artículos del treinta y siete al cuarenta y dos).
REQUISITOS
- Para su mantenimiento, mensualmente, el cien por ciento del IPREM, salvo que se acredite adecuadamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que tenga que durar la estancia. cita para poner huellas
- Para el mantenimiento de sus familiares, mensualmente, el setenta y cinco por ciento del IPREM para el primer familiar y el 50 por cien del IPREM para cada una de las restantes personas , a menos que se acredite correctamente tener abonado por adelantado el alojamiento por todo el tiempo que tenga que perdurar la estancia.
En el en caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el instante de presentar la petición.
- Impreso de petición de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, adecuadamente cumplimentado y firmado por el extranjero o bien su representante legal en caso de ser menor. Dicho impreso puede conseguirse en www.maec.es
- Pasaporte completo y en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se pide la estancia.
- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el periodo que se pide y para el retorno al país de procedencia.
- En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de progenitores o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
- Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
- Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza.
- Si la duración de la estancia supera los 6 meses:
- Certificado médico.
- Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos 5 años.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países habrán de estar traducidos al castellano o bien lengua cooficial del territorio donde se presente la petición. Por otra parte, todo documento público extranjero habrá de ser anteriormente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o bien, en su caso, por el Ministerio de Temas Exteriores y de Colaboración salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Tenga que 5 de octubre de mil novecientos sesenta y uno y a menos que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Acuerdo Internacional. Para conseguir más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá preguntar la hoja informativa.
- Certificado médico.
- Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o bien del país en que haya residido a lo largo de los últimos 5 años.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o bien lengua cooficial del territorio donde se presente la petición. Por otra parte, todo documento público extranjero habrá de ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o bien, en su caso, por el Ministerio de Temas Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad eficiente del país emisor conforme el Convenio de la Haya de cinco de octubre de mil novecientos sesenta y uno y a menos que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. Para conseguir más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá preguntar la hoja informativa.
PROCEDIMIENTO
- Sujeto legitimado para presentar la petición de visado de estudiante: el estudiante, personalmente. Si es menor, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.
- Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular de España en cuya demarcación resida el extranjero.
- Tasa por la expedición de visado: que se van a deber abonar en el instante de pedir el visado.
- Plazo de resolución y expedición del visado: el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la data de presentación de la petición en la oficina consular competente para su tramitación. Pasado dicho plazo sin que la Administración haya dado contestación expresa, se va a poder entender que la petición ha sido desestimada por silencio administrativo.
- El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de 2 meses desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mentado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se generará el archivo del procedimiento.
- La duración de la estancia que se conceda va a ser igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año.
- En el presunto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a 6 meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o bien Comisaría de Policía de la provincia donde se haya gestionado la autorización. Para poder ver dónde dirigirse, el horario y si debe pedir vez previa se va a poder consultar
- El demandante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o bien título de viaje y aportará:
- El estudiante puede venir acompañado de sus familiares, y también puede ser autorizado a efectuar actividades rentables por cuenta ajena o bien por cuenta propia, siempre y cuando la actividad sea compatible con la realización de los estudios, y los ingresos conseguidos no tengan el carácter de recurso preciso para su sustento o bien estancia.
FAMILIARES
- El cónyuge, la pareja en verdad, los hijos menores de dieciocho años o bien que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, pueden obtener autorización para entrar y permanecer legalmente en España al lado del estudiante durante la duración de sus estudios.
- Sujeto legitimado para presentar la petición de visado: el familiar de estudiante personalmente.
- Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular de España en cuya demarcación radique el familiar del estudiante extranjero.
- Momento de solicitar el visado del familiar: se va a poder pedir de manera simultánea con la del visado de estudios del estudiante, o en cualquier instante siguiente dentro del periodo de vigencia de la autorización de estancia por estudios.
- Para su concesión se deberá acreditar que el extranjero cuenta con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar, el vínculo familiar o bien de parentesco y, en el presunto de hijos mayores de dieciocho años, documentación acreditativa de no ser objetivamente capaces.
- La autorización de los familiares estará vinculada a la del estudiante, y podrán permanecer en territorio español exactamente el mismo periodo y en la misma situación que éste.
- Si la estancia de los familiares es superior a 6 meses deberán obtener tarjeta de identidad de extranjero.
- Los familiares de estudiante no van a poder conseguir, en ningún caso, autorización para efectuar actividades lucrativas.
AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA AJENA
REQUISITOS
- Las actividades laborales habrán de ser compatibles con la realización de los estudios.
- Los ingresos logrados no van a deber tener el carácter de recurso preciso para su sustento o estancia, ni van a ser considerados, en el procedimiento de prórroga de estancia.
- El estudiante extranjero deberá tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente demandada para el ejercicio de la profesión.
La empresa demandante deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y en frente de la Seguridad Social y acreditar medios económicos, materiales o personales suficientes para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato.
Si el empleador es una persona física va a deber acreditar, una vez descontado el pago del sueldo convenido, el 100 por ciento del IPREM si no hay familiares a su cargo . Si la unidad familiar incluye 2 miembros el doscientos por cien . Si la unidad familiar incluye más de 2 personas se va a deber sumar a la cantidad precedente el 50 por ciento del IPREM por cada miembro auxiliar .
- El contrato se deberá formalizar por escrito y ser a tiempo parcial o, en el supuesto de ser a jornada completa, su duración no va a deber superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se efectúen los estudios. Por otra parte, las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa en vigor.
La empresa demandante deberá estar anotada en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en frente de la Seguridad Social y acreditar medios de tipo económico, materiales o personales suficientes para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato.
Si el empleador es una persona física va a deber acreditar, una vez descontado el pago del sueldo convenido, el cien por ciento del IPREM si no hay familiares a su cargo . Si la unidad familiar incluye 2 miembros el 200 por ciento . Si la unidad familiar incluye más de 2 personas se deberá sumar a la cantidad precedente el cincuenta por ciento del IPREM por cada miembro adicional .
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE (AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CUENTA AJENA)
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud
- Impreso de petición en modelo oficial (EX-12) por duplicado, adecuadamente cumplimentado y firmado por el empleador, libre en
- Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
- Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.
- Documentación que identifique a la empresa que pide la autorización:
- Si se trata de un empresario individual: NIF ó NIE o permiso para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Vivienda.
- Si se trata de una persona jurídica (S.A., SL, Cooperativa, etc.):
- NIF de la compañía y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro pertinente.
- Documento público que acredite que el firmante de la petición de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
- NIF o NIE del firmante de la solicitud o permiso para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Vivienda.
- Contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador.
- Documentación acreditativa de los medios económicos para hacer frente a las obligaciones contractuales.
- Si se trata de un empresario individual: NIF o NIE o bien consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Vivienda.
- Si se trata de una persona jurídica (sociedad anónima, S.L., Cooperativa, etcétera):
- NIF de la compañía y copia de la escritura de constitución adecuadamente anotada en el Registro pertinente.
- Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
- NIF o bien NIE del firmante de la solicitud o permiso para revisar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
- NIF de la compañía y copia de la escritura de constitución debidamente anotada en el Registro correspondiente.
- Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
- NIF o NIE del firmante de la solicitud o bien permiso para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Vivienda.
PROCEDIMIENTO (AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CUENTA AJENA)
El impreso para el abono se podrá descargar desde el
- Las actividades laborales siguen siendo compatibles con la realización de los estudios.
- Los ingresos conseguidos no tienen el carácter de recurso preciso para su sustento o estancia.
- Se prorroga el contrato a tiempo parcial o bien, si fuera a tiempo completo, cuando la duración inicial fuera por un periodo inferior a tres meses y hasta dicho periodo máximo.
AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA
REQUISITOS
- Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios.
- Los ingresos logrados no deberán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni van a ser considerados en el procedimiento de prórroga de estancia.
- La actividad habrá de ser a tiempo parcial o bien, en el presunto de ser a tiempo completo, su duración no podrá superar los 3 meses ni coincidir con los periodos que se realicen los estudios.
- Cumplir los requisitos que la legislación actual demanda para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
- Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, como en su caso, la colegiación cuando así se requiera.
- Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
- Contar con recursos económicos suficientes para su conservación y alojamiento (caso de que los recursos deriven del ejercicio de la actividad su valoración se efectuará una vez deducidos los necesarios para hacer frente a los gastos derivados de la actividad).
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE (AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CUENTA PROPIA)
Nota: con carácter general se van a deber aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el instante de presentar la solicitud
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado, adecuadamente cumplimentado y firmado por el estudiante, libre en
- Pasaporte completo, título de viaje o bien cédula de inscripción en vigor.
- Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.
- En actividades profesionales independientes que la demanden, certificado de colegiación.
- En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anejo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a trescientos metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo pertinente.
En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se demanden para la instalación, apertura o bien funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, señalando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud frente a los organismos pertinentes.
- Documentación acreditativa de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente demandada para el ejercicio de la profesión.
- Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por una parte de instituciones financieras u otras.
- Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos cuya creación se prevea.
Con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
- Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
- Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
- Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
- Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
- Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se demanden para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se halle los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos pertinentes.
Con independencia de su justificación mediante otros medios aceptables en Derecho, los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las próximas organizaciones:
- Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
- Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
- Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado De España (CIAE)
- Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
- Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
PROCEDIMIENTO (AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CUENTA PROPIA)
El impreso para el abono se va a poder descargar desde el
- Las actividades laborales prosiguen siendo compatibles con la realización de los estudios.
- Los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.