Portal De InmigraciÓN Estancia Por Estudios
* El contenido de esta página es meramente orientativo. Solamente es de aplicación lo preparado en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Última actualización: Diciembre 2017
Índice de contenidos
Es una autorización que habilita a continuar en España por un periodo superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o bien certificado de estudios.
NORMATIVA BÁSICA
- Directiva del Consejo 2004/114/CE, de trece de diciembre de dos mil cuatro, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de pupilos, prácticas no retribuidas o bien servicios de voluntariado.
- Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos veinticinco bis. f, treinta y treinta y tres)
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de veinte de abril (artículos del treinta y siete al 42).
REQUISITOS
- Para su mantenimiento, mensualmente, el 100 por cien del IPREM, a menos que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de perdurar la estancia.
- Para el mantenimiento de sus familiares, mensualmente, el setenta y cinco por ciento del IPREM para el primer familiar y el cincuenta por ciento del IPREM para cada una de las restantes personas , salvo que se acredite correctamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
En el en el caso de que la duración de la estancia supere los 6 meses, se requerirá:
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de petición de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, adecuadamente cumplimentado y firmado por el extranjero o bien su representante legal en caso de ser menor de edad. Dicho impreso puede conseguirse en www.maec.es
- Pasaporte completo y en vigor o bien título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se pide y para el retorno al país de procedencia.
- En el presunto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o bien tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
- Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
- Documentación acreditativa de estar aceptado en un centro de enseñanza.
- Si la duración de la estancia supera los 6 meses:
- Certificado médico.
- Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o bien del país en que haya residido a lo largo de los últimos cinco años.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o bien lengua cooficial del territorio donde se presente la petición. Por otro lado, todo documento público extranjero habrá de ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o bien, en su caso, por el Ministerio de Temas Exteriores y de Colaboración salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país transmisor conforme el Convenio de la Tenga que cinco de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en razón de Acuerdo Internacional. Para conseguir más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.
- Certificado médico.
- Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o bien del país en que haya residido durante los últimos 5 años.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o bien lengua cooficial del territorio donde se presente la petición. Por otra parte, todo documento público extranjero deberá ser anteriormente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o bien, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Colaboración salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad eficiente del país transmisor según el Convenio de la Haya de cinco de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.
PROCEDIMIENTO
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado de estudiante: el estudiante, personalmente. Si es menor de edad, sus progenitores, tutores o bien representante adecuadamente acreditado, personalmente.
- Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular de España en cuya demarcación radique el extranjero.
- Tasa por la expedición de visado: que se van a deber abonar en el instante de solicitar el visado.
- Plazo de resolución y expedición del visado: el plazo máximo para avisar la resolución es de un mes contado desde el día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina consular eficiente para su tramitación. Pasado dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
- El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se comprenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.
- La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a efectuar, con el límite máximo de un año.
- En el presunto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya gestionado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita anterior se va a poder consultar
- El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o bien título de viaje y aportará:
- El estudiante puede venir acompañado de sus familiares, y también puede ser autorizado a realizar actividades lucrativas por cuenta extraña o bien por cuenta propia, siempre que la actividad sea compatible con la realización de los estudios, y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso preciso para su sustento o estancia.
FAMILIARES
- El cónyuge, la pareja en verdad, los hijos menores de dieciocho años o bien que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades debido a su estado de salud, pueden conseguir autorización para entrar y permanecer legalmente en España al lado del estudiante a lo largo de la duración de sus estudios.
- Sujeto legitimado para presentar la petición de visado: el familiar de estudiante personalmente.
- Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular de España en cuya demarcación radique el familiar del estudiante extranjero.
- Momento de pedir el visado del familiar: se podrá solicitar de forma simultánea con la del visado de estudios del estudiante, o en cualquier instante siguiente en el periodo de vigencia de la autorización de estancia por estudios.
- Para su concesión se deberá acreditar que el extranjero cuenta con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar, el vínculo familiar o de parentesco y, en el supuesto de hijos mayores de dieciocho años, documentación acreditativa de no ser objetivamente capaces.
- La autorización de los familiares estará vinculada a la del estudiante, y van a poder continuar en territorio de España el mismo periodo y en la misma situación que este.
- Si la estancia de los familiares es superior a 6 meses deberán conseguir tarjeta de identidad de extranjero.
- Los familiares de estudiante no van a poder conseguir, en ningún caso, autorización para realizar actividades lucrativas.
AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA AJENA
REQUISITOS
- Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios.
- Los ingresos logrados no deberán tener el carácter de recurso preciso para su sustento o bien estancia, ni van a ser considerados, en el procedimiento de prórroga de estancia.
- El estudiante extranjero deberá tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
La empresa solicitante deberá estar anotada en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en frente de la Seguridad Social y acreditar medios económicos, materiales o bien personales suficientes para hacer en frente de las obligaciones asumidas en el contrato.
Si el empleador es una persona física va a deber acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el cien por cien del IPREM si no hay familiares a su cargo . Si la unidad familiar incluye 2 miembros el doscientos por cien . Si la unidad familiar incluye más de 2 personas se va a deber sumar a la cantidad anterior el cincuenta por cien del IPREM por cada miembro auxiliar .
- El contrato se va a deber formalizar por escrito y ser a tiempo parcial o bien, en el supuesto de ser a jornada completa, su duración no deberá superar los 3 meses ni coincidir con los periodos que se efectúen los estudios. Por otra parte, las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.
La empresa solicitante deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en frente de la Seguridad Social y acreditar medios económicos, materiales o bien personales suficientes para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato.
Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del sueldo convenido, el 100 por cien del IPREM si no hay familiares a su cargo . Si la unidad familiar incluye dos miembros el doscientos por ciento . Si la unidad familiar incluye más de 2 personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 por ciento del IPREM por cada miembro auxiliar .
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE (AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CUENTA AJENA)
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud
- Impreso de petición en modelo oficial (EX-12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el empleador, libre en
- Pasaporte completo, título de viaje o bien cédula de inscripción en vigor.
- Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente demandada para el ejercicio de la profesión.
- Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.
- Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
- Si se trata de un empresario individual: NIF ó NIE o permiso para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
- Si se trata de una persona jurídica (SA, sociedad limitada, Cooperativa, etc.):
- NIF de la compañía y copia de la escritura de constitución debidamente anotada en el Registro pertinente.
- Documento público que acredite que el firmante de la petición de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
- NIF o NIE del firmante de la solicitud o permiso para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
- Contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador.
- Documentación acreditativa de los medios económicos para hacer frente a las obligaciones contractuales.
- Si se trata de un empresario individual: NIF ó NIE o bien permiso para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
- Si se trata de una persona jurídica (S.A., sociedad limitada, Cooperativa, etc.):
- NIF de la compañía y copia de la escritura de constitución correctamente inscrita en el Registro pertinente.
- Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
- NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
- NIF de la compañía y copia de la escritura de constitución adecuadamente inscrita en el Registro correspondiente.
- Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
- NIF o bien NIE del firmante de la solicitud o bien consentimiento para revisar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Vivienda.
PROCEDIMIENTO (AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CUENTA AJENA)
El impreso para el abono se podrá descargar desde el
- Las actividades laborales siguen siendo compatibles con la realización de los estudios.
- Los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento o bien estancia.
- Se prorroga el contrato a tiempo parcial o, si fuera a tiempo completo, cuando la duración inicial fuera por un periodo inferior a 3 meses y hasta dicho periodo máximo.
AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA
REQUISITOS
- Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios.
- Los ingresos logrados no van a deber tener el carácter de recurso necesario para su sustento o bien estancia, ni van a ser considerados en el procedimiento de prórroga de estancia.
- La actividad habrá de ser a tiempo parcial o bien, en el supuesto de ser a tiempo completo, su duración no podrá superar los 3 meses ni coincidir con los periodos que se efectúen los estudios.
- Cumplir los requisitos que la legislación actual exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
- Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, como en su caso, la colegiación cuando así se requiera.
- Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
- Contar con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento (en caso de que los recursos deriven del ejercicio de la actividad su valoración se realizará una vez deducidos los necesarios para hacer en frente de los gastos derivados de la actividad).
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE (AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CUENTA PROPIA)
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el estudiante, disponible en
- Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
- Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.
- En actividades profesionales independientes que la exijan, certificado de colegiación.
- En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se efectúen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o bien inferior a trescientos metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o bien funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, señalando, la situación en la que se halle los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de petición frente a los organismos correspondientes.
- Documentación acreditativa de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o bien compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
- Proyecto de establecimiento o bien actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad aguardada y, en su caso, puestos cuya creación se prevea.
Con independencia de su justificación a través de otros medios aceptables en Derecho, los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
- Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
- Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
- Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
- Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
- Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
En el resto de actividades y posibilidades de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o bien licencias que se demanden para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, señalando, la situación en la que se halle los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud frente a los organismos correspondientes.
Con independencia de su justificación a través de otros medios aceptables en Derecho, los 3 últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las próximas organizaciones:
- Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
- Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
- Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado De España (CIAE)
- Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
- Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
PROCEDIMIENTO (AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CUENTA PROPIA)
El impreso para el abono se podrá descargar desde el
- Las actividades laborales prosiguen siendo compatibles con la realización de los estudios.
- Los ingresos conseguidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.